Tiempo de Pascua
Viernes, 19 de abril 2024
estola de color blanca

Álbum del año 2023

Año Jubilar de La Obra de la Iglesia

25 Aniversario de Aprobación Pontificia

La Sagrada Congregación para los Institutos de vida Consagrada y las Sociedades de vida Apostólica en un decreto firmado el 20 de diciembre de 1997 aprobó La Obra de la Iglesia declarándola de derecho pontificio.


La Madre Trinidad acogida paternalmente por el Santo Padre Juan Pablo II en una audiencia privada. (3 de febrero de 1996)

No se la ha querido enmarcar en ninguna de las formas canónicas de los institutos de vida consagrada, pero, sobre todo, se ha querido reconocer su singularidad; eso sí, con la aprobación suprema y definitiva que corresponde a la autoridad del Papa y, por consiguiente, de derecho pontificio. La sencilla y portentosa singularidad de La Obra de la Iglesia surge de la figura de su fundadora, la Madre Trinidad. La Obra de la Iglesia no es más que la continuadora de su misión en la Iglesia.

La finalidad de la Obra de la Iglesia viene expresamente citada en el referido Decreto de aprobación Pontificia:
«Su finalidad es vivir tan profundamente el misterio de la Iglesia que desentrañe la riqueza de esta Santa Madre y, siendo testimonio vivo, por la vida y la palabra, presente a la Iglesia con toda su hermosura ante la vista de todos los hombres, para que estos, al mirarla, vean el rostro de Dios en ella y se repleten de la abundancia de su vida».


Con motivo del 25 aniversario de aprobación pontificia de La Obra de la Iglesia, la Penitenciaría Apostólica ha concedido INDULGENCIA PLENARIA a todos los fieles que, con verdadero espíritu de penitencia e impulsados por la caridad, visiten cualquier lugar sagrado encomendado a La Obra de la Iglesia en forma de Peregrinación, y allí participaran devotamente en los ritos jubilares, o que permanezcan allí por un tiempo adecuado en oración piadosa.


en este Templo -Parroquia de San Ginés-
desde el día 20 de diciembre de 2022
hasta el día 20 de diciembre de 2023
se puede lucrar la INDULGENCIA PLENARÍA

«...que deberá ser lucrada por los miembros y los demás fieles con verdadero espíritu de penitencia e impulsados por la caridad, con las condiciones acostumbradas (confesión sacramental comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice), y que podrán aplicar también por las almas de los fieles que se encuentran en el Purgatorio a modo de sufragio, si visitaran cualquier lugar sagrado encomendado al mismo instituto en forma de Peregrinación y allí participaran devotamente en los ritos jubilares o, al menos, permanecieran allí por un tiempo adecuado en oración piadosa, que deberá concluirse con la oración dominical, el símbolo de la fe y algunas invocaciones la bienaventurada Virgen María.

Los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por un motivo grave no puedan salir de casa podrán conseguir igualmente la indulgencia plenaria, detestando firmemente todo tipo de pecado y con la intención de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres condiciones acostumbradas, si se unieran espiritualmente a las celebraciones jubilares, por medio del ofrecimiento de las suplicas y dolores, o las adversidades, de su vida al Dios misericordioso.»

del Decreto de la Penitenciaría Apostólica


AÑO JUBILAR
25 Aniversario de Aprobación Pontificia


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